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Claves para desahuciar a un inquilino moroso

El Estado ofrece la opción del desahucio a los propietarios de viviendas por el que pueden expulsar a un inquilino moroso del domicilio

El Estado ofrece la opción del proceso de desahucio a los propietarios de viviendas por el que pueden expulsar a un inquilino moroso del domicilio.

Pasos previos a la demanda

Una vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en acudir a un abogado. Es recomendable que el abogado sea especializado en desahucios, ya que conocerá los entramados de estos.

Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:

  • Que se le condene a abonar la deuda existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.
  • Que esté obligado a pagar el gasto que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.
  • Y, por último, que sea desahuciado debido al impago de la cuantía acordada.

Decreto de admisión y aviso al inquilino

Como norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.

Sin embargo, uno de los procesos que mayor tiempo de espera conlleva es la notificación del desahucio al inquilino.

Para que la espera no se extienda demasiado, es recomendable que sea el propio procurador el encargado de llevar a cabo la notificación de la demanda en vez del juzgado, cuya carga de trabajo es mayor, por lo que la duración del trámite será mayor.

Si el juzgado nos permite que nuestro procurador sea el encargado de notificar, el proceso de aviso durará entre dos o tres días. En cambio, si finalmente es el juzgado el encargado, el proceso se alargará hasta uno o dos meses.

Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.

Oposición o no del inquilino

Tras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:

  • Decide no oponerse y dejar que transcurre los diez días de plazo.
  • O, dentro de dicho plazo, se opone a la demanda.

Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio.

Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.

En este caso, la demanda no se finalizará con una sentencia, en cambio se firmará un decreto de archivo cuya validez es la misma que una sentencia, ya que se condena de la misma forma a ser desahuciado y a abonar la deuda al inquilino.

Transcurso del juicio

Sin embargo, si se opone y si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.

En suma, el abogado del inquilino también tendrá que presentar el por qué se ha decidido a oponerse a la demanda.

Después de ambas presentaciones, el juez procederá a tomar una decisión en la sentencia del juicio.

Si se concluye en beneficio al propietario, la sentencia obligará al inquilino tanto a ser desahuciado como a abonar al dueño del domicilio la deuda pendiente y los gastos del proceso, tal y como se solicitó.

Momento del desahucio

Tras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o desahucio del inquilino. En esta ocasión, interviene tres figuras distintas:

  • El procurador
  • Dos representantes del juzgado
  • Un cerrajero

Si el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.

Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán llamar a la policía para que procedan a expulsarlo.

Todo lo ocurrido quedará plasmado en el acta de lanzamiento donde los representantes del juzgado van anotando todo lo que va sucediendo.

¿En qué consiste la demanda ejecutiva?

Si ya se ha recuperado la vivienda, el propietario puede interponer una demanda para embargar al inquilino a través de la demanda ejecutiva. Esta decisión se puede tomar una vez que la sentencia sea firme, pero normalmente se espera hasta la fecha del desahucio.

Esta demanda solicita al juez que investigue el patrimonio del inquilino, obteniendo información de su saldo, cuentas bancarias, bienes o nóminas...

Si existe bienes o cualquier otra cosa para embargar, el juez lo autorizará para que la deuda sea pagada al propietario.

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma que permite interponer una demanda de desahucio por motivos de impago.

Más info: https://www.inmonews.es/claves-desahuciar-inquilino-moroso/