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El Tribunal Constitucional anula parte de la ley antidesahucios de Cataluña por extralimitar sus competencias

El TC anula la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o de desahucio.

El Tribunal Constitucional en una nota informativa declara que ha anulado algunos artículos de la ley aprobada en 2022 por el Parlament de Cataluña para frenar la emergencia habitacional. En concreto anula los artículos que están relacionados con la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o de desahucio.

El TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el PP contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria. No obstante, el Constitucional ha rechazado la queja  contra la totalidad de la ley por motivos competenciales.

La resolución no afectará a las situaciones ya consolidadas, de forma que la inconstitucionalidad y nulidad solamente tendrá efectos de cara al futuro.

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