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Gastos de comunidad de los locales: Crítica a la forma de imputarlos

Gastos de comunidad de los locales: Crítica a la forma de imputarlos. Leyes y políticas de Gastos de Comunidad

1. Leyes sobre Gastos de comunidad de los locales

Deberíamos poner en cuarentena tanto el contenido de las leyes y las sentencias como el respeto que las profesan los defensores del estatus establecido  ?unos los respetabilísimos señores que ocupan cargos con trascendencia social, de donde derivan las jerarquías y el estatus establecido del que ellos disfrutan en mayor medida que los demás?  para valorar su salud  (la de las sentencias), lo cual, en términos lógicos, supondría valorar su "verdad", antes de dejarlas vagar libremente para imponerse en las relaciones sociales y económicas de la vida en colectividad, la cual está generada por la división de funciones lo que, en teoría, debería llevar a la creación de una justa estructura social.

La experiencia y la historia

Demuestran que eso es completamente falso y que quien lo sigue pensando sufre de una extraordinaria ingenuidad, muy apreciable en los niños, pero muy peligrosa en los adultos.

Esa ingenuidad lleva a la comunidad a aceptar la imposición de la injusticia del poderoso y a su defensa por parte de otros poderosos,  porque, así, los grupos se aseguran recíprocamente el poder. Cuando eso ocurre, la sociedad deja de ser justa y pierde su sentido fundacional, lo que debería llevar, en circunstancias normales,  a la disolución del cuerpo putrefacto. Pero la sociedad es la única forma de satisfacer todas nuestras necesidades y acabamos aceptando los excesos del poder para asegurar nuestro bienestar.

II. Argumentos sobre Gastos de comunidad de los locales

La injusticia suele justificarse mediante falsos argumentos  ?que podrían refutarse mediante un análisis lógico?,  pero lo incompresible es que, en la sociedad, se admita una injusticia justificada mediante un absurdo.

Un ejemplo de lo que pueden llegar a hacer los poderosos es lo que ocurre con la teoría del arte, para la cual hay numerosas definiciones. Una de tantas teorías absurdas aceptadas es la que dice que arte es lo que llamamos arte. Si "definir" viene  a ser explicar con palabras qué es una cosa o un concepto, esa definición del arte no explica nada y ni llega a ser una tautología, pues ésta exige decir lo mismo de otra forma; pero decir lo mismo de la misma manera o es una broma o una imposición de un poderoso incompetente. Lo curioso, como decimos, es que el absurdo tenga seguidores, que serían algo así como las grupis de los músicos.

Verdad es lo que llamamos verdad.

A nadie parece importarle lo que digan los sabios sobre una cosa tan escurridiza a la hora de definirla como es la cuestión del arte, pero no se dan cuenta de que, admitido el argumento de un grupo en su parcela de poder, ese argumento ya pueden emplearle los demás grupos en sus campos. De hecho, hemos visto cómo, en política, nos han dicho que verdad es lo que la gente cree que es verdad que es lo mismo que decir que verdad es lo que llamamos verdad.

Una sociedad honesta y perfecta cuestionaría los argumentos de los teóricos del arte por sus absurdas definiciones y, con mayor motivo, las leyes y los fallos de las sentencias. Pero quienes debieran hacerlo no lo hacen porque forman parte de algún grupo que, a cambio de que los demás grupos respeten su autoridad en alguna de las parcelas en que se ha dividido la sociedad, están obligados a respetar el poder ajeno en otras parcelas, callando, si llega el caso, sus defectos y sus excesos, como hizo USA cuando protegió al asesino de José Couso por ser miembro de su ejército. Así es cómo el compromiso social corrompe la sociedad.

III.  Problemas Judiciales sobre Gastos de comunidad de los locales

El problema judicial es que ni la evidencia del absurdo ni la demostración del error argumental pueden alegarse siempre, pues llega un momento en el que ya no es posible presentar más alegaciones en el procedimiento, por lo que la injusticia queda como justicia. Además, los jueces poseen una absoluta libertad para apreciar las pruebas y no tienen obligación de valorar todos los argumentos que presentan las partes, por lo que es posible que una razón quede desestimada sin haber sido considerado su determinante valor en la resolución judicial.

Un juez puede convertir el juzgado en un campo de batalla de la razón o en su torre de marfil, por lo que de nada sirve que a todos los interesados se les llene la boca hablando de grandes valores, como que gozamos de un sistema muy garantista, pues todo lo que cae en manos del hombre queda convertido en un juguete que utiliza a su capricho.

Los USA, por ejemplo, poseen, teóricamente, un sistema muy garantista para las condenas a la pena capital y, no obstante, asociaciones como el Proyecto Inocencia están exonerando a muchos condenados  a la pena de muerte, y no hay más exculpaciones porque estos grupos solo se ocupan de evitar ejecuciones, no cualquier tipo de condena injusta. El sistema, por sí solo, no garantiza la justicia.

La justicia proviene del hombre justo. El derecho español nos habla del proceder de un buen padre de familia, cayendo en la cuenta de que no todos ellos son buenos padres, pero ¿Todos los jueces son siempre buenos jueces, o solo algunos, o solo algunas veces?

IV. Supuestos sobre Gastos de comunidad de locales

En cualquier discusión, se pueden presentar unos argumentos u otros para alcanzar la conclusión que más convenga, sin que esa argumentación tenga nada que ver con la verdad intrínseca de los hechos. Los motivos que cada uno tenga en cada caso serán inescrutables, pero el conocimiento del conocer nos dice que la razón puede llevarnos a la verdad, al error, a la falsedad o a expresar una opinión.

En los casos de deliberada tergiversación de la argumentación se dice, ingenuamente: Allá cada uno con su conciencia, pero quien hace el mal ni tiene conciencia ni, por eso, forma de llevar alguna carga sobre ella. Y, por otra parte, quien se desentiende del problema está justificando la injusticia.

Caso Hipotético de  gastos de comunidad de locales

En un caso hipotético, un juez puede llegar a decir que Fulano ha detallado con precisión en su informe el problema existente, pero ¿Cómo podría saber el juez que ese informe sería preciso? Solo podría decirlo si conociera el caso antes de que se presentaran los informes de las partes. Como eso no es posible, con igual certeza, podría decir lo mismo respecto del informe de la parte contraria. Lo que estaría haciendo ese juez, en ese caso hipotético, sería justificar su valoración.

En otro supuesto hipotético ?de los que presentamos para tratar de la libertad del juez a la hora de valorar los hechos y de los errores que eso pueden producir?, si unas normas de comunidad dijeran que los gastos de portal serán sufragados por los propietarios de las viviendas, incluso por los del entresuelo con puerta de acceso al portal, pero no por los de los locales, el tribunal podría llegar a entender que el entresuelo no está exento de sufragar ese gasto, sin valorar si tiene o no esa puerta de paso.

V. Restricciones Judiciales sobre Gastos de comunidad de locales

Frente a todas estas restricciones que nos impone la justicia para alcanzar la verdad tenemos, afortunadamente, este otro campo de batalla, o torneo, en el que solo se admiten caballeros que practiquen el fair play, en donde, sin trampa ni cartón, ?es decir, sin que ninguna de las partes se pueda reservar una ventaja o un privilegio? se pueden analizar los hechos y los argumentos de las partes, y se establezca una conclusión a la que podamos llamar, de verdad, verdad.

Aquí oponemos a la verdad filosófica la verdad real, puesto que, la primera, es la consecuencia de una argumentación lógica, lo cual tiene dos inconvenientes para que sea real:

El primero, que hay que incluir todos los hechos, lo que no siempre se hace.

Y el segundo, que se debe evitar la falsedad, el error y el interés. Nadie puede garantizar que, de esa forma, se alcance la verdad, especialmente, cuando no se quiere alcanzar.

En este campo de disputas de gastos de comunidad de locales,

No se puedan dejar preguntas sin responder ni se pueden dar argumentos injustificados, como cuando los tribunales dicen que la instalación de un ascensor redunda en beneficio de todos los propietarios, incluyendo los locales. Nadie explica de qué manera obligar a gastar un dinero en algo que no se usa puede ser beneficioso para un local, en lugar de considerarlo una pérdida, y debemos asumir ese argumentum ad verecundiam, contrario a la evidencia y la razón.

VI. La Política sobre Gastos de comunidad de locales

La política y los juicios están extralimitándose en sus funciones, haciendo política social, en lugar de justicia. Si alguien quiere hacer caridad, puede hacerla con sus bienes, pero que no obligue a los demás a hacerla con los suyos. Al eliminar la exigencia de unanimidad de propietarios y cuotas para adoptar muchas decisiones de la comunidad, no solo se están negando derechos a los propietarios, también, se está alterando la naturaleza de esa institución, en la que todos los propietarios tienen derecho sobre cada elemento común. Una comunidad de propietarios no es una sociedad mercantil ni una asociación sin ánimo de lucro, en las que los acuerdos se pueden adoptar por mayoría simple, cosa que saben de sobra quienes acaban pervirtiendo el sentido de lo que es una  "comunidad".

Sabemos que de nada sirve la verdad cuando la fuerza del cargo nos hace asumir un fallo no siempre establecido sobre los hechos o argumentos más relevantes. Aun así, buscamos la verdad para que, como se dice respecto de la finalidad de las leyes, los errores no se vuelvan a producir.

Más info: https://www.inmonews.es/gastos-de-comunidad-de-los-locales-critica-a-la-forma-de-imputarlos/