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Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), todo lo que debes de saber

Os aclaramos todas las claves relativas al tributo ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 

Dentro de los tributos que son de la titularidad de los ayuntamientos, se encuentra el ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Así se estipula en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

El ICIO es un tributo indirecto y no periódico. Esto conlleva que grava cualquier obra, construcción o instalación que se lleve a cabo en una vivienda y que requiera la adquisición de una licencia urbanística o de obras.

Este impuesto está destinado a aquellos usuarios que piden las correspondientes licencias, lleven a cabo obras en su inmueble o notifiquen tales acciones en el Ayuntamiento de su municipio o sus sustitutos. A pesar de ello, hay numerosas cuestiones acerca del cálculo del tributo y de quiénes deben abonarlo.

Responsable del cobro del impuesto

El responsable de abonar la cuantía del ICIO es el propietario de la obra o el empleado contratado para llevar a cabo la obra o el propietario del inmueble en el caso de que sea el encargado de realizar la obra, construcción e instalación. Si el responsable es el propietario de la obra, este puede solicitar el reembolso del impuesto al propietario del inmueble.

Cálculo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

El cálculo del Impuesto se realiza según la cuota, el tipo de gravamen y la base imponible. Esta última equivale al precio efectivo y real de la obra o construcción. En cuanto al tipo de gravamen, correspondería al impuesto por la normativa fiscal establecida en cada municipio, el cual no puede superar el 4%. Y, por último, la cuota es la cifra resultante de la aplicación de la base imponible al tipo de gravamen.

Respecto al momento de cobro del tributo, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 102.4 estipula que "el impuesto se cobrará en el momento de iniciarse la construcción, obra o instalación, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia"

Además, cabe destacar que esta normativa excluye al resto de tasas en el cálculo del ICIO. El artículo mencionado señala que "no forman parte de la base imponible, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material".

Cantidad correspondiente a la bonificación del ICIO

Las bonificaciones sobre el ICIO son reguladas por la normativa fiscal del ayuntamiento, institución que establece la cantidad de bonificación que considere. Para las obras que sean de utilidad municipal o de especial interés, para el impulso del empleo o para obras que conlleven sistemas eléctricos de energía solar para autoconsumo o de aprovechamiento término, las bonificaciones pueden llegar al 95%.

En cambio, las bonificaciones serán del 50% para las obras que fomenten la creación de viviendas de protección oficial o cambien los requisitos de acceso y habitabilidad para los discapacitados.

Iglesia y Administración Públicas, exenciones del ICIO

Dentro de la ley LRHL, el artículo 100.2 indica que solamente hay dos exenciones obligatorias para el ICIO: una aplicable a la Iglesia Católica y otra a las Administraciones públicas.

Cuantía diferente de tipo de gravamen en España

Aunque sea un tributo nacional, cada ayuntamiento es responsable de establecer las condiciones y las bonificaciones que desee. Así lo dictamina la Ley Reguladora de Haciendas Locales que posee unas ordenanzas específicas para las comunidades de Madrid, Barcelona, Islas Baleares e Islas Canarias y para las ciudades autonómicas de Melilla y Ceuta.

Si desea adquirir más información acerca del trámite de este impuesto y de otros, puede acceder a la sede electrónica correspondiente a su municipio y a su comunidad autónoma:

  • Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en Sevilla: El porcentaje correspondiente al tipo de gravamen es de un 3%.
  • Málaga: En este caso, la cuantía de gravamen alcanza el 3,8%.
  • Valencia
  • Zaragoza: El ayuntamiento de Zaragoza estableció un 3,87% de tipo de gravamen.
  • A Coruña: En el municipio gallego, el tipo de gravamen llega al 4%.
  • Alicante: Al igual que en el anterior caso, el gravamen también se encuentra en el 4%.
  • Murcia: En el caso de Murcia, el gravamen también supone del 4%.

Las regiones con regímenes especiales en la LRHL

Por otro lado, los territorios con ordenanzas especiales según recoge la LRHL son las siguientes:

  • Barcelona: Al igual que en el caso de Madrid, Barcelona posee un carácter financiero específico, recogido en la LRHL.
  • Madrid
  • Islas Canarias: Los ayuntamientos de la comunidad canaria contarán con los regímenes recogidos en la normativa expuesta sin considerar los requisitos propios de la legislación de las ordenanzas fiscales canarias. Por ello, los cabildos insulares serán considerados como diputaciones provinciales.
  • Islas Baleares: De la misma forma que Canarias, a los consejos insulares baleares se les aplicarán los recursos que se aplican a las diputaciones provinciales.
  • Melilla: Obtendrá una bonificación del 50% en las tasas de los impuestos municipales que regula la LRHR. De la misma forma también se aplicará en Ceuta.
  • Ceuta

Más info: https://www.inmonews.es/impuesto-construcciones-instalaciones-obras/