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La donación en vida de una vivienda

Lo primero hay que diferenciar entre donación y dejar en herencia.

La donación consiste en adelantar la herencia antes de la muerte del testador, mientras que la herencia consiste en recibir los bienes después del fallecimiento del mismo. La donación en vida no forma parte de la herencia es decir no formará parte de la colación de bienes o también conocido como evaluación y repartición de la herencia.


 Las ventajas fiscales del testamento son superiores al de las donaciones aunque no siempre es así. En el testamento se ha de dejar constancia de los bienes traspasados.

Existen algunos casos en los que se anula el estado no colacionable de la donación en vida.

Recientemente en Sentencia del Tribunal Supremo se especifica que se puede revocar la dispensa de la colación de la donación si no se especifica en el testamento. Es  decir no se tomarán en cuenta versiones anteriores que incluyen la donación del inmueble como no colacionable si no aparece en el testamento.

La otra manera en que se puede anular esta dispensa de la colación es si se considera inoficiosa por afectar negativamente la legítima, es decir, la tercera parte de los bienes del testamento que corresponden a los herederos forzosos. En el cómputo para calcular el valor de la masa hereditaria se toma en cuenta, no solo lo que deja en el testamento, sino también todas las donaciones en vida a alguno de los herederos forzosos o a terceros. 

Si los bienes en la herencia no alcanzan ese tercio, se considera que las donaciones en vida son inoficiosas, por lo que se tendrán en cuenta como adelantos de la herencia y se reducirá en la misma proporción la porción correspondiente a los donatarios.

Más info: https://www.inmonews.es/la-donacion-en-vida-de-una-vivienda/