Las ayudas más relevantes durante la pandemia a pymes y empresarios han sido los créditos con aval público del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Debido a la prolongación de la crisis ya en noviembre se ampliaron los vencimientos de los préstamos ICO. Posteriormente en marzo con el Real Decreto Ley 5/2021 se incorporan nuevas previsiones:
? La extensión del vencimiento de los avales.
? Conversión préstamos participativos manteniendo el aval público.
? Transferencias directas que reduzcan la deuda.
Para hacerlas efectivas, deudores y entidades financieras deben alcanzar unos acuerdos de renegociación pendientes de desarrollo normativo. Para ir a un acuerdo de renegociación, se precisa haber solicitado la ampliación de plazo aprobada en noviembre, por la que los ICO iniciales ya fueron novados.
Es frecuente que las empresas en dificultades, ante una tensión de tesorería, dejen de pagar antes a Hacienda que al proveedor que le suministra el material. Por eso, aproximadamente el 95% de las empresas en concurso tienen deudas con los acreedores públicos. El problema reside en que "los privilegios del crédito público hacen muy difícil sacar adelante convenios de acreedores o acuerdos de refinanciación con los organismos públicos".
Concluyendo si la refinanciación de los ICO no fructifica o se incumple, cabría plantearse si la solicitud o su refinanciación constituyen un agravamiento de la insolvencia. Y es que, "la moratoria exime del deber de presentar concursos si la insolvencia es debida a causa de la covid-19, pero en este supuesto estaríamos ante su agravamiento".
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