II.- ESPECIALIDADES ERTES FUERZA MAYOR
? FM TOTAL:
A partir del día 13-5-2020 y como máximo hasta el día 30-6-2020, continuarán en situación de FM total aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas.
? FM PARCIAL:
Se encontrarán en esta situación, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
? COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:
Se deberá comunicar a la AL la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquéllas.
III.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR
CAUSAS ETOP
? La norma se refiere a los procedimientos que se inicien a partir del día
13-5-2020 y hasta el 30-6-2020
? Les resultará de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020 con las
especialidades que aquí se establecen.
? Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por FM
? Si se inicia tras la finalización de un ERTE por FM, la fecha de efectos de
aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
? Los ERTES vigentes al 13-5-2020, seguirán siendo aplicables en los
términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el
término referido en la misma.
IV.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PROTECCIÓN POR
DESEMPLEO
? Serán aplicables hasta el día 30-6-2020, las medidas de protección por
desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD Ley
8/2020 (acceso a la prestación sin periodo de cotización y no cómputo del
periodo de percepción).
? Serán aplicables hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias en
materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD
Ley 8/2020 (fijos discontínuos).
V.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN,
VINCULADAS A ERTES FM
? En el supuesto de ERTE por FM, la TGSS exonerará:
100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación dealta en la Seguridad Social.
? En el supuesto de ERTE por FM PARCIAL, la TGSS exonerará:
Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
? Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio
? 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad:
? Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
? 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio
¿Cómo se aplican estas exoneraciones por la TGSS?
? A instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de
fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas
trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable.
Esta declaración deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.
A efectos del control, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
? Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas
trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se
apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
VI.- LIMITACIONES
? No podrán acogerse a los ERTES por FM, las empresas que tengan su
domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales
? Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan
a los ERTES FM y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a lascuotas de la seguridad social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
VII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 8/2020
? La DF 1ª modifica lo siguiente:
El apartado 1 del artículo 24 a los efectos de las exoneraciones de los meses de marzo y abril de 2020.
Añade un apartado 5 al artículo 24 para señalar que las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.
La DA 6ª, relativa a la Salvaguarda del empleo:
? Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 (ERTES FM) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. ? Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
? No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
? En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
? El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable,teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
? No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
? Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
VIII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 9/2020
? La DF 2ª modifica lo siguiente:
La DF 3ª para señalar que los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
Colaborador:
" />I.- ENTRADA EN VIGOR: 13 de mayo de 2020
II.- ESPECIALIDADES ERTES FUERZA MAYOR
? FM TOTAL:
A partir del día 13-5-2020 y como máximo hasta el día 30-6-2020, continuarán en situación de FM total aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas.
? FM PARCIAL:
Se encontrarán en esta situación, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
? COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:
Se deberá comunicar a la AL la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquéllas.
III.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR
CAUSAS ETOP
? La norma se refiere a los procedimientos que se inicien a partir del día
13-5-2020 y hasta el 30-6-2020
? Les resultará de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020 con las
especialidades que aquí se establecen.
? Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por FM
? Si se inicia tras la finalización de un ERTE por FM, la fecha de efectos de
aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
? Los ERTES vigentes al 13-5-2020, seguirán siendo aplicables en los
términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el
término referido en la misma.
IV.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PROTECCIÓN POR
DESEMPLEO
? Serán aplicables hasta el día 30-6-2020, las medidas de protección por
desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD Ley
8/2020 (acceso a la prestación sin periodo de cotización y no cómputo del
periodo de percepción).
? Serán aplicables hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias en
materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD
Ley 8/2020 (fijos discontínuos).
V.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN,
VINCULADAS A ERTES FM
? En el supuesto de ERTE por FM, la TGSS exonerará:
100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación dealta en la Seguridad Social.
? En el supuesto de ERTE por FM PARCIAL, la TGSS exonerará:
Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
? Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio
? 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad:
? Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
? 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio
¿Cómo se aplican estas exoneraciones por la TGSS?
? A instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de
fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas
trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable.
Esta declaración deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.
A efectos del control, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
? Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas
trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se
apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
VI.- LIMITACIONES
? No podrán acogerse a los ERTES por FM, las empresas que tengan su
domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales
? Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan
a los ERTES FM y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a lascuotas de la seguridad social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
VII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 8/2020
? La DF 1ª modifica lo siguiente:
El apartado 1 del artículo 24 a los efectos de las exoneraciones de los meses de marzo y abril de 2020.
Añade un apartado 5 al artículo 24 para señalar que las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.
La DA 6ª, relativa a la Salvaguarda del empleo:
? Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 (ERTES FM) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. ? Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
? No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
? En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
? El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable,teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
? No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
? Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
VIII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 9/2020
? La DF 2ª modifica lo siguiente:
La DF 3ª para señalar que los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
Colaborador:
Mas info: https://www.inmonews.es/sintesis-rd-ley-18-2020-sobre-medidas-sociales-defensa-empleo/